Decreto Nro: 1238 REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL

Tema: REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL
Origen: MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA.
Decreto Nro: 1238.
Fecha: 31-07-2018.

MENDOZA, 31 DE JULIO DE 2018.
Visto el Expediente N° 012-E-17-80299, en el cual se ha desarrollado el proceso de Revisión Tarifaria Integral, correspondiente al Quinto Período Tarifario; y CONSIDERANDO:

Que el proceso mencionado se llevó a cabo bajo las disposiciones previstas por la Ley N° 6497 y su modificatoria, la Ley N° 7543; y por los Artículos 38 y 39 del Decreto N° 2704/08, reglamentario de aquélla.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 47 de la Ley N° 6497 modificado por la Ley N° 7543 y su Decreto Reglamentario N° 2704/08, el Ente Provincial Regulador Eléctrico, E.P.R.E., mediante la Resolución EPRE N° 75/18, convocó a una Audiencia Pública, a efectos de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las propuestas tarifarias determinadas para el Quinto Período Tarifario con vigencia desde el 01 de agosto de 2018 y hasta el 31 de Julio de 2023.


Que la Audiencia Pública en cuestión, se llevó acabo el 03 de julio de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Audiencias Públicas del Ente Provincial Regulador Eléctrico, E.P.R.E. (Resolución EPRE N° 37/99 y su modificatoria N° 110/00) y el Artículo 168 bis de la Ley N° 9003.
Que conforme al Reglamento de Audiencias Públicas y el alcance establecido por el Artículo 38 del Decreto N° 196/98 reformado por el Decreto N° 2704/08, el Organismo de Control elevó al Poder Concedente, mediante la Resolución EPRE N° 094/18, el denominado “Informe Final” que contiene el análisis detallado del comportamiento de los costos asociados con la prestación eficiente del servicio de distribución eléctrica, incluyendo costo de capital y costos de explotación a reconocer a las distribuidoras y los impuestos.
Que el trámite sustanciado ante el Ente Provincial Regulador Eléctrico, E.P.R.E., ha dado tratamiento a todos los planteos impugnativos efectuados durante la misma, concluyéndose que se hace procedente el rechazo de los mismos por carecer de fundamentos; por lo que, sin perjuicio de la recomendación efectuada a este respecto por parte de la Fiscalía de Estado, estos planteos no impiden la continuación y conclusión del trámite de que se trata.
Que según lo indicado por el Ente Provincial Regulador Eléctrico, E.P.R.E., la variación tarifaria promedio para todos los usuarios de la Provincia, en relación al nivel actual de facturación del VAD, que incluye los convenios ratificados por Ley N° 9034 se encuentra en el orden del dos por ciento (2%).
Que atendiendo a la situación socioeconómica actual y en función de que la aludida variación en la tarifa promedio a usuario final no resulta significativa, en cumplimiento de los criterios tarifarios fijados por el Artículo 43 de la Ley N° 6497, a criterio de la Autoridad de Aplicación resulta oportuno y conveniente mantenerlos niveles tarifarios actuales.
Que en el marco normativo y conceptual expuesto, no mediando observaciones al Informe Final y habiéndose evaluado las diversas opiniones y propuestas vertidas en la mencionada Audiencia Pública, corresponde en esta instancia aprobar los Cuadros Tarifarios y demás instrumentos que estarán vigentes durante el Quinto Periodo Tarifario, a partir del 01 de agosto de 2018.
Por lo expuesto, en virtud de las disposiciones de los Artículos 128 de la Constitución de Mendoza; Artículos 43, 47 y concordantes de la Ley N° 6497 y su modificatoria; Ley N° 7543; Artículos 38, 39 y concordantes del Decreto N° 2704/08; Artículo 168 bis de la Ley N° 9003 y las disposiciones de la Ley N° 9034 y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaria de Servicios Públicos, la Asesoría de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA 
Artículo 1º – Instrúyase al Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.) a determinar y poner en vigencia los nuevos Cuadros Tarifarios de Valor Agregado de Distribución Propio de las once (11) Concesionarias del servicio de distribución eléctrica de la Provincia, correspondientes al Quinto Período Tarifario, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, sin variación respecto de los vigentes al 31 de julio de 2018.

Artículo 2º – Instrúyase al Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.) a determinar y poner en vigencia un nuevo Cuadro Tarifario de Referencia a Usuario Final (VADRUF); correspondientes al Quinto Período Tarifario, para ser aplicado a los consumos que se realicen partir de la entrada en vigencia del presente decreto, sin variaciones respecto del vigente al 31 de julio de 2018.

Artículo 3º – Instrúyase al Ente Provincial Regulador Eléctrico (E.P.R.E.) a determinar y poner en vigencia los “Parámetros Base para la Determinación de las Compensaciones Tarifarias”, correspondientes al Quinto Período Tarifario, para ser aplicados a los consumos que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, sin variaciones respecto de los vigentes al 31 de julio de 2018.

Artículo 4º – Apruébense y póngase en vigencia los “Cargos del Régimen Tarifario” (Capítulo 7), correspondientes al Quinto Período Tarifario, que serán aplicados por las Concesionarias a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, sin variaciones respecto de los vigentes al 31 de julio de 2018.

Artículo 5º – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO 
C.P. PEDRO MARTÍN KERCHNER